ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES
Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.
Artículo 7. Servicios de la Escuela Municipal de Música
Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las cuantías que asimismo se determina:
a) Matrícula: 51,45 euros.
b) Alumnos en general: 36,02 euros/mes.
c) Alumnos música y movimiento: 10,29 euros/mes.
Bonificación para los alumnos con pertenencia el año anterior a grupos estables de banda y coro:100,00 euros.
Artículo 16. Servicios del Conservatorio Profesional de Música
Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las siguientes tarifas:
a) Matrícula: 51,45 euros.
b) Apertura de expediente: 20,58 euros.
c) Curso completo: 257,25 euros.
d) Cada asignatura pendiente, curso completo: 57,11 euros.
e) Prueba de acceso: 38,07 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL: NUEVA REDACCIÓN
1. Los alumnos pertenecientes a familias numerosas disfrutarán de una cuota reducida del 50 por 100 en las tarifas de los siguientes servicios:
a) Escuela Municipal de Música.
b) Escuela Municipal de Teatro.
c) Escuelas Municipales de Danza.
d) Escuela Municipal de Cine.
e) Conservatorio Profesional de Música.
2. Disfrutarán de “cuota cero” las tarifas recogidas en los artículos 7, 8, 9,10, 14 y 15, cuando los servicios y actividades fomenten la empleabilidad, en los términos dados por el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y que a continuación se enumeran:
a) Grado de adaptabilidad que demuestra un individuo en la consecución y mantenimiento de un empleo, así como en la actualización de sus competencias profesionales.
b) Conjunto de aptitudes y actitudes que favorecen la integración laboral. Posibilidades existentes de encontrar un empleo y de amoldarse a un mercado de trabajo en continuo cambio.
c) Estrategias pedagógicas que contribuyen a diversificar las alternativas de empleo del sujeto pedagógico y facilitar sus futuras reconversiones laborales.
En este sentido, aquel solicitante mayor de dieciséis años, previo abono de la tasa correspondiente, que entienda que la realización del curso o actividad persigue los fines que definen el concepto de empleabilidad, solicitará a través de la preceptiva instancia dirigida a los servicios municipales de empleo el reconocimiento de que el curso y/o actividad a desarrollar por el mismo se inscribe en las características arriba indicadas. El citado organismo municipal procederá al estudio y evaluación de su situación laboral y de las características del curso o actividad matriculada, y determinará si la solicitud se inscribe dentro del concepto de “cuota cero” ahora regulado. Tras este reconocimiento, el solicitante presentará la correspondiente solicitud de devolución de ingresos.
DISPOSICIÓN FINAL
…, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.